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Debes tener en cuenta que según la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio de financiación de partidos políticos, los partidos políticos no pueden aceptar o recibir directa o indirectamente:

a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.

b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales.

c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

d) Donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público

Al realizar la donación reconoces que la misma cumple las condiciones exigidas por la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio de financiación de partidos políticos, y manifiestas que la donación no proviene directa o indirectamente de personas jurídicas ni de entes sin personalidad jurídica, y que no se realiza por parte de persona física que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sea parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.

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